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Llarena mantuvo la orden de detención contra Puigdemont y volvió a negar la amnistía por malversación

El juez del Tribunal Supremo resolvió que la ley de amnistía no alcanza el delito de malversación atribuido al expresidente catalán. Según la resolución, la decisión podría revisarse más adelante.

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Foto de archivo: Generalitat de Catalunya / Attribution

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, a cargo de la causa del procés, rechazó el pedido de Carles Puigdemont para que se le aplique la amnistía por el delito de malversación, aun después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considerara que esa ley no vulnera el derecho comunitario, según informó El País.

La resolución también mantiene vigente la orden nacional de detención contra el expresidente de la Generalitat. De todos modos, el juez señaló que esa decisión es revisable, lo que deja abierta la posibilidad de modificarla si el Tribunal Constitucional admite los recursos de amparo presentados por dirigentes del procés, de acuerdo con El País.

Según ABC España, Llarena sostuvo en un auto de 25 folios que el Tribunal Supremo ya había descartado aplicar la amnistía a la malversación porque, en la modalidad investigada, existió un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, un supuesto que la propia norma excluye expresamente.

Siempre según ABC España, el magistrado argumentó que ese beneficio no implica necesariamente el ingreso de dinero público en la cuenta personal del acusado, sino también evitar el desembolso necesario para obtener aquello que se decidió adquirir. En esa línea, señaló que los procesados impulsaron el referéndum, utilizaron bienes y servicios para concretarlo y recurrieron a sus facultades de gobierno para que el costo fuera asumido por la Generalitat.

ABC España agregó que Llarena también rechazó el planteo de la defensa para quitarle competencia al Tribunal Supremo y trasladar la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El juez indicó que la malversación investigada incluye actos de contratación y disposición de fondos fuera de Cataluña, a través de delegaciones de la Generalitat en el exterior.

Ese medio indicó además que el magistrado descartó el argumento de una supuesta doble persecución por la existencia paralela de una causa de responsabilidad contable en el Tribunal de Cuentas. Según esa interpretación, un expediente apunta a la eventual reparación del daño económico y el otro a determinar si hubo delito y corresponde una pena.

Fuentes

Sobre esta nota. Redactada por El Notero con asistencia de inteligencia artificial, a partir de lo publicado por el medio citado. El Notero no hizo reporteo propio sobre este hecho.

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