Argentina
La Corte dispuso aplicar la reforma laboral en juicios abiertos y el Gobierno respaldó el criterio
El máximo tribunal resolvió que los créditos laborales sin sentencia firme deben actualizarse según el artículo 55 de la ley 27.802. Capital Humano sostuvo que la decisión unifica pautas para calcular indemnizaciones en causas en trámite.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los créditos laborales reclamados en expedientes que seguían abiertos al momento de entrar en vigencia la reforma laboral deben actualizarse con las pautas previstas en el artículo 55 de la ley 27.802. El Gobierno celebró la decisión y, a través del Ministerio de Capital Humano, afirmó que aporta seguridad jurídica y ordena los criterios usados por los tribunales.
Según informó Radio Mitre, la cartera que conduce Sandra Pettovello sostuvo en un comunicado que el fallo contribuye a resguardar el derecho de propiedad y a mantener los costos indemnizatorios dentro de márgenes razonables.
La decisión del tribunal dejó sin efecto, en lo pertinente, ocho resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían dispuesto actualizar esas deudas con el Índice de Precios al Consumidor más un interés anual del 3%, de acuerdo con El Cronista. Esos expedientes habían llegado a la Corte después de que la Sala II declarara inválidas, en ese punto, las leyes 23.928 y 25.561.
El criterio fijado por la Corte alcanza a las causas que todavía no tienen sentencia definitiva firme y también a recursos de queja pendientes de respuesta judicial, según Radio Mitre. De acuerdo con El Cronista, los jueces del máximo tribunal señalaron que sus decisiones deben ajustarse a las normas vigentes al momento de resolver, incluso si fueron sancionadas después del inicio del proceso.
La ley 27.802 establece que la actualización debe hacerse mediante intereses moratorios calculados con la tasa pasiva que fija el Banco Central de la República Argentina. A la vez, fija un tope: el monto no puede superar el capital original ajustado por IPC más un interés anual del 3%. También dispone un piso, ya que la suma resultante no puede ser inferior al 67% de esa misma referencia.
El Cronista añadió que la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria, al considerar que la vigencia del artículo 55 volvía innecesario resolver esa discusión en estos casos. También indicó que el expediente fue devuelto al tribunal de origen para que dicte nuevas sentencias conforme a la ley 27.802.
La resolución lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, según publicó El Cronista.
Fuentes
Sobre esta nota. Redactada por El Notero con asistencia de inteligencia artificial, a partir de lo publicado por el medio citado. El Notero no hizo reporteo propio sobre este hecho.





