Argentina
La Corte dejó sin efecto el freno judicial a la derogación de la Ley de Tierras
El máximo tribunal revocó una sentencia que había suspendido el artículo del DNU 70/2023 que eliminó la norma sobre tierras rurales. Sostuvo que el CECIM no tenía legitimación para impulsar la demanda y aclaró que no resolvió sobre la constitucionalidad de fondo.
La Corte Suprema revocó la decisión judicial que había frenado la derogación de la Ley de Tierras y, en los hechos, volvió a dejar vigente el artículo 154 del DNU 70/2023 firmado por Javier Milei, que elimina los límites a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.
Según coinciden La Nación, La Política Online y Perfil, el tribunal entendió que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había promovido la acción de amparo, no estaba legitimado para impulsar el reclamo colectivo. En ese marco, la Corte sostuvo que no existía un “caso o controversia” en los términos constitucionales.
En su resolución, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal señaló que su decisión se limita a rechazar la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia de un caso judicial. También aclaró que no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni una intervención sobre el tratamiento legislativo de esa norma.
De acuerdo con La Nación, el CECIM había planteado que estaba habilitado para accionar en defensa de la soberanía nacional. La Corte rechazó ese argumento y cuestionó que tribunales inferiores reconozcan legitimación colectiva a actores que, a su juicio, no tienen esa representatividad. El fallo además sostuvo que considerar a la soberanía nacional como un bien colectivo, en este caso, “carece de todo fundamento”.
La presentación de los excombatientes buscaba declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo del DNU que en diciembre de 2023 derogó la ley 26.737, de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Según La Nación, durante la feria judicial de enero de 2024 el juez federal Ernesto Krepak dictó una cautelar que repuso la vigencia de la ley, pero luego el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación. Más tarde, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad de ese tramo del DNU y ordenó la reinscripción de la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló y el caso llegó a la Corte.
Hasta ahora seguían vigentes las restricciones de la ley, entre ellas el tope del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros y el límite para que un mismo titular extranjero no supere las 1000 hectáreas en la zona núcleo, recordó La Nación. Con la reactivación del artículo 154, esas limitaciones quedan sin efecto.
La Nación agregó que el Gobierno había intentado el mes pasado reformar el régimen de tierras en el Congreso, pero retiró ese capítulo del proyecto sobre propiedad privada ante la falta de votos y el rechazo de distintos sectores, incluidos los gobernadores Osvaldo Jaldo, Rolando Figueroa y Hugo Passalacqua.
Tras conocerse la decisión, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez afirmó en redes sociales, citado por La Nación, que a partir de este fallo “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”.
Según Perfil, el CECIM cuestionó con dureza la resolución y sostuvo que la Corte evitó tratar el planteo de fondo sobre la derogación de la ley.
Fuentes
Sobre esta nota. Redactada por El Notero con asistencia de inteligencia artificial, a partir de lo publicado por el medio citado. El Notero no hizo reporteo propio sobre este hecho.





