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El STJ ratificó la condena de Flordelis a 50 años de prisión

La Sexta Sala del Superior Tribunal de Justicia de Brasil confirmó por unanimidad la sentencia contra la exdiputada por el asesinato de su esposo, el pastor Anderson do Carmo. También dejó firme la anulación de absoluciones de tres familiares.

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Foto: O Globo
Foto: O Globo

La Sexta Sala del Superior Tribunal de Justicia de Brasil mantuvo por unanimidad la condena a 50 años de prisión contra la exdiputada Flordelis dos Santos de Souza por la muerte del pastor Anderson do Carmo de Souza, su entonces marido, ocurrida en 2019.

Según informó O Globo, el tribunal confirmó el veredicto del jurado que en 2022 la había sentenciado por homicidio consumado triplemente calificado, tentativa de homicidio doblemente calificada, asociación criminal armada y uso de documento falso.

La condena sostiene que Flordelis planeó el crimen, ocurrido en la casa de la familia en Niterói, en el estado de Río de Janeiro. Anderson do Carmo fue asesinado a tiros. De acuerdo con el caso reseñado por O Globo, el hecho estuvo vinculado al control de las finanzas familiares y a la forma rígida en que el pastor administraba los conflictos internos.

La misma sala del STJ también dejó firme la decisión del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro que había anulado la absolución de Rayane dos Santos Oliveira, nieta biológica de la exdiputada, y de sus dos hijos adoptivos, Marzy Teixeira da Silva y André Luiz de Oliveira.

La defensa de Flordelis había planteado ante el STJ que la condena debía ser anulada por supuestas irregularidades procesales, entre ellas la falta de fundamentación de las agravantes. La relatora del caso, la jueza convocada Nilsoni de Freitas, sostuvo que la jurisprudencia consolidada del tribunal exige demostrar un perjuicio concreto para declarar la nulidad de un acto procesal, algo que, según su criterio, no ocurrió en este expediente.

Siempre según O Globo, la magistrada señaló que las circunstancias del crimen fueron detalladas con base en pruebas periciales y testimoniales, incluyendo motivo vil, medio cruel y un recurso que impidió la defensa de la víctima. También indicó que la resolución que envió el caso a juicio por jurados fue suficiente en su fundamentación, aunque breve.

Fuentes

Sobre esta nota. Redactada por El Notero con asistencia de inteligencia artificial, a partir de lo publicado por el medio citado. El Notero no hizo reporteo propio sobre este hecho.

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