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Argentina

Revocan el freno judicial al nuevo Régimen Penal Juvenil en Buenos Aires

La Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora dejó sin efecto la cautelar que había suspendido por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia. El tribunal sostuvo que una norma nacional no puede ser paralizada de manera general a través de una medida cautelar.

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Foto de archivo: Unknown authorUnknown author / Public domain

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, en la provincia de Buenos Aires.

La decisión fue tomada al hacer lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la jueza de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, Marta Pascual, que había frenado la entrada en vigencia de la norma a partir de un hábeas corpus preventivo y colectivo impulsado por una asociación civil.

De acuerdo con los distintos medios, el planteo original advertía que no estaban dadas las condiciones materiales e institucionales para implementar el nuevo régimen, en especial por la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años. También señalaba problemas en los centros bonaerenses de privación de libertad, entre ellos infraestructura deficiente, hacinamiento y carencias en alimentación, agua potable, educación y formación profesional.

Según la resolución de la Cámara, esas objeciones no alcanzan para suspender de forma general una ley sancionada por el Congreso. Los jueces remarcaron que las normas aprobadas por los mecanismos constitucionales tienen presunción de legitimidad y que cualquier discusión sobre su eventual inconstitucionalidad debe resolverse en casos concretos.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que los jueces no pueden dejar sin efecto, aunque sea de manera provisoria, una ley nacional con alcance general para todo un territorio. Para fundamentar esa posición citó el precedente “Thomas”, de la Corte Suprema, sobre los límites de las cautelares frente a leyes dictadas por el Poder Legislativo.

La Cámara aclaró, sin embargo, que la revocación de la cautelar no implica desconocer la situación de los adolescentes privados de libertad en la provincia. Señaló que, si se verifica una afectación concreta de derechos o un agravamiento de las condiciones de encierro, deberá intervenir el juez que tenga a su disposición al joven para ordenar medidas urgentes. Además, exhortó a la administración provincial a garantizar los recursos necesarios para cumplir con los estándares constitucionales y convencionales de protección.

Según C5N, el fallo también ordenó que la jueza de primera instancia revise su competencia para seguir interviniendo en el hábeas corpus colectivo.

Fuentes

Sobre esta nota. Redactada por El Notero con asistencia de inteligencia artificial, a partir de lo publicado por el medio citado. El Notero no hizo reporteo propio sobre este hecho.

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